Hasta un 9% de los niños nacidos en España, en 2018, fueron fruto de un tratamiento de reproducción asistida, en los cuales 1 de cada 3 requirieron óvulos donados de manera anónima.

Hoy en día siguen existiendo dos modelos legales de donación de óvulos, uno anónimo y el otro no. En países europeos como Francia, República Checa, Lituania, Montenegro, Eslovaquia, Malta, Macedonia Grecia y España siguen aplicando el modelo anónimo, mientras que en Holanda, Suecia, Portugal y Reino Unido se optó por el no anonimato de los donantes de óvulos.

En nuestro artículo de hoy nuestro director, el Dr. Enrique Olaya, aborda el tema del posible cambio en la ley de reproducción asistida y los efectos que podría tener el no anonimato de los donantes de óvulos.

Posibles cambios en la ley de reproducción asistida

“Atendiendo a una misiva europea y una tendencia generalizada en diferentes países a suprimir el anonimato de los donantes de gametos, el Comité de Bioética de España se ha posicionado en la misma dirección instando al Ministerio de Sanidad a un cambio de la ley de reproducción asistida 14/2006.

Para hacer esta propuesta, dicho comité se ha basado en el cambio de legislación de otros países europeos y en que no existe una argumentación ética para mantener este anonimato en donantes de espermatozoides y óvulos, mientras que desde hace años la gente que ha sido adoptada sí que tiene derecho a conocer a sus padres biológicos. Por tanto, consideran que es una cuestión de valores siguiendo el principio de derecho a la identidad.

Desde otro punto de vista, los profesionales que nos dedicamos a la reproducción asistida mantenemos que ley legisla y cuadra perfectamente con los argumentos del Consejo de Europa, ya que no defiende un anonimato absoluto de los donantes, y tanto los pacientes que se someten tratamientos con donación de gametos como los individuos procedentes de estas técnicas, pueden tener acceso a información general y genética del donante, salvo su identidad física.

Incluso recoge la opción de que dicha identidad sea revelada de forma muy restringida, en condiciones excepcionales cuando comporten un peligro cierto para la vida o la salud del hijo, o cuando proceda de acuerdo a las leyes procesales penales. Con estos argumentos queda claro que la ley de reproducción asistida 14/2006 no es absoluta porque contempla la opción de revelar la identidad de los donantes en situaciones estrictamente necesarias, y, por tanto, plantea una situación bastante balanceada entre los intereses de los donantes, progenitores legales y descendencia.

De manera más práctica, si elimináramos el anonimato de los donantes en nuestra ley, los tratamientos derivados de estas donaciones se verían directamente afectados, ya que al igual que ha pasado en los países que han abolido este anonimato, las donaciones de células reproductoras descenderían enormemente, viéndose afectadas multitudes de parejas que encuentran en dichos tratamientos su única oportunidad de poder concebir.”

Equipo de VITA

La unidad de medicina y reproducción asistida de IMED Hospitales.

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