En España se calcula que el 3% de los nacimientos provienen de técnicas de reproducción asistida. Todas estas técnicas están reguladas en nuestro país bajo la ley 14/2006 del 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Esta ley supuso un avance respecto a las leyes de países de nuestro entorno, y hoy día sigue siendo una referencia ya que la legislación española es más permisiva que en otros países europeos, brindando a cualquier mujer la oportunidad de ser madre.

Esta ley defiende el derecho a ser madre a cualquier mujer mayor de edad en plenas facultades físicas y mentales. Se regula por tanto el acceso a técnicas de reproducción asistida en España. “Toda mujer mayor de 18 años y con plena capacicidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de las técnicas reguladas en esta Ley, siempre que haya prestado su consentimiento escrito a su utilización de manera libre, consciente y expresa. La mujer podrá ser usuaria o receptora de las técnicas reguladas en esta Ley con independencia de su estado civil y orientación sexual.”

Por tanto, el acceso a estas técnicas está permitido a cualquier mujer mayor de edad, independientemente de su estado civil y orientación sexual. Esto da la posibilidad a que puedan ser madres:

  • mujeres solteras
  • mujeres en matrimonio
  • mujeres con pareja de hecho
  • mujeres heterosexuales
  • mujeres homosexuales

¿En qué casos se puede acceder a técnicas de reproducción asistida?

A diferencia de otros países, en España es posible el acceso a las técnicas de reproducción asistida por:

  • problemas de fertilidad
  • planificación familiar en mujeres solteras (familias monoparentales)
  • planificación familiar en parejas de mujeres
  • aplazamiento de la maternidad

La sanidad pública en España solo contempla los casos de problemas de fertilidad, dejando fuera a madres solteras o parejas de lesbianas que desean tener hijos. En estos casos, aunque la ley es clara en ese aspecto y permite el acceso a las técnicas de reproducción asistida, se tendrá que acceder a estas técnicas a través de clínicas privadas de reproducción asistida. Para acceder a los tratamientos públicos de reproducción asistida, hay que poder acreditar problemas de infertilidad, así como ser mujer menor de 40 años.

¿Cómo es la legislación en otros países?

Comparando la ley de reproducción asistida en España respecto a otros países de Europa, comprobamos que en nuestro país el acceso a estas técnicas es menos restrictivo.

España Francia Inglaterra Alemania Italia
Donación de semen SI SI SI SI NO
Donación de óvulos SI SI SI NO NO
Anonimato en la donación SI SI NO NO NO
DGP SI SI SI NO NO
Embrioadopción SI SI SI NO NO
Criopreservación SI SI SI SI SI
Selección de sexo SI NO SI NO SI
Tratamientos a mujeres solteras SI NO NO NO NO

 

Como vemos, hay una falta de consenso en Europa, motivando que exista una tendencia al turismo sanitario relacionado con el acceso a estas técnicas. La ley en España fue una de las primeras en Europa, siendo promulgada en 1988 y revisada en 2006.

Hay países como España o Reino Unido, que cuentan con leyes flexibles en el acceso a estas técnicas. Otros países como Alemania o Italia tienen leyes muy restrictivas que hacen que muchos de sus ciudadanos tengan que salir fuera de sus fronteras para acceder a las técnicas de reproducción asistida. Sin duda España es un claro referente en tratamientos de reproducción asistida, tanto por la calidad de sus instalaciones como por la profesionalidad de sus especialistas médicos.

Anonimato en la donación de semen y óvulos

Mientras que la donación de semen está aceptada en la mayoría de países (aunque en Italia hay restricciones al respecto), la donación de óvulos está prohibida en algunos de ellos. En países como España, Francia, Holanda o Reino Unido si que está aceptada la donación de óvulos para aplicar técnicas de reproducción cuando la mujer receptora tiene un problema de fertilidad relacionado con la calidad de sus propios óvulos. En otros países como Alemania, Austria o Italia no es posible.

Al respecto de la donación de semen y óvulos, en España dicha la donación es además anónima, por lo que los hijos nacidos y las madres receptoras no pueden conocer la identidad de los donantes, aunque si tienen derecho a tener información general de los donantes (datos clínicos, raza, color de piel, color de ojos). En países como Suecia o Reino Unido esta donación deja de ser anónima cuando el nacido por estas técnicas alcanza la mayoría de edad, y si lo desea puede conocer a su madre/padre biológico.

Hay una corriente mundial que considera que esta confidencialidad priva a los hijos nacidos de un donante a conocer su origen. En países como Reino Unido, la ley de reproducción asistida que antes contemplaba el anonimato, fue modificada en el 2005 para que la identidad del donante pudiera ser conocida por el hijo al llegar a la mayoría de edad.

La elección del donante solo podrá realizarse por la clínica de reproducción asistida donde se realiza la técnica, entre los voluntarios anónimos que forman parte del programa de donantes de semen y óvulos. En ningún caso podrá seleccionarse personalmente por la receptora, aunque la clínica de reproducción procurará que dicho donante tenga la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible con la mujer receptoras.

Hay que destacar que, como en muchos países, la legislación española prohibe los vientres de alquiler o gestación por sustitución. No es posible, por tanto, que una mujer de a luz un hijo y renuncie a su maternidad a favor de otra persona. En España la filiación de los hijos lo determina el parto, es decir, que la maternidad será siempre de la mujer que da a luz.

Según la legislación española, después de realizar un tratamiento de reproducción asistida los embriones de calidad óptima sobrantes que no sean transferidos a la mujer son criopreservados en los bancos autorizados para ello. Estos embriones pueden ser utilizados por la pareja en futuros tratamientos o bien donados a otras personas que desean tener hijos. La legislación española permite estas situaciones.

En España la ley también contempla otros casos como la inseminación post-morten, hasta seis meses después de la defunción, así como la selección de sexo en aquellos casos médicos donde hay riesgo de transmitir enfermedades hereditarias ligadas al sexo o el diagnóstico genético preimplantacional (DGP) que permite detectar anomalías genéticas y cromosómicas en los embriones para seleccionar los que sean sanos.

Cualquier mujer tiene derecho a ser madre

Otro aspecto que causa controversia es el acceso a las técnicas de reproducción según el modelo de familia. La legislación en España indica que el acceso a las técnicas está permitido a cualquier mujer con independencia de su estado civil y orientación sexual.

Dicha ley regula el acceso a cualquier mujer, heterosexual u homosexual, para poder acceder a técnicas de reproducción asistida, con independencia incluso de si está casada o no. Por tanto, es España se permite que mujeres solteras sin pareja o mujeres con parejas homosexuales puedan acceder a la maternidad mediante estas técnicas, siempre que sean mayores de edad y estén en plenas capacidades físicas y mentales.

Esta situación abre la puerta a que parejas de lesbianas puedan acceder a la maternidad. Además de una inseminación artificial o una fecundación in vitro convencional, cabe destacar la novedosa técnica ROPA o Recepción de ovocitos de pareja. Se trata de una técnica donde dos mujeres casadas (en España los matrimonios homosexuales están permitidos desde el año 2005), pueden participar en la maternidad. Es lo que se conoce como maternidad compartida, donde una mujer de la pareja aportará los ovocitos, que serán inseminados con semen de un donante anónimo, y la otra mujer de la pareja recibe los embriones para llevar el embarazo. Por tanto, hay una madre genética y una madre gestante. La ley española contempla la doble maternidad en el Registro Civil, siempre que sea un matrimonio homosexual, por lo que los niños nacidos meditate la técnica ROPA son hijos de dos madres a efectos legales.